
3 años y medio de cárcel por herir y quemar a su ex pareja e hijo y a una ex cuñada
abril 7, 2022
Claudio Rodrigo Soccio deberá realizar un curso referido a cuestiones de género y adicciones.
El sujeto de 34 años de edad deberá purgar 42 meses de prisión efectiva por haber quemado con agua hirviendo a su ex conviviente y a uno de sus hijos, cuando éste intentaba defender a su madre. Y también por herir con un vaso roto a su ex cuñada.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por el juez Juan José Varela, Eduardo López y Verónica Marchisio, con el Ministerio Público Fiscal a cargo de Jorge López Oribe, condenó el miércoles 6 de abril a Claudio Rodrigo Soccio a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva por delitos vinculados a violencia de género.
El Tribunal lo halló responsable de los delitos de “daños en concurso real con lesiones graves agravadas por mediar violencia de género, lesiones leves agravadas por el vinculo y por mediar violencia de género y lesiones leves en concurso ideal; en concurso real con resistencia a la autoridad”.
Asimismo, dispuso al Ministerio de Desarrollo Humano que establezca la situación de las víctimas y de ser necesario, el dispositivo adecuado de orientación y contención.
Además, los magistrados ordenaron al director del Servicio Penitenciario que disponga la evaluación y tratamiento del condenado sobre cuestiones relacionadas con prejuicios de género y adicciones.
Los fundamentos se darán a conocer el viernes 22 de abril, a las 13 horas
Los hechos

Aunque por los delitos que se le imputaban – lesiones graves agravadas en concurso real con lesiones graves, lesiones leves y resistencia a la autoridad, consistentes con las lesiones que le inflingió a su ex pareja, a su hijo y a una ex cuñada y a la resistencia que opuso cuando después de una cinematográfica persecución por las calles de Río Grande la Policía logró detenerlo – pudo haber sido condenado a un mínimo de 6 años de prisión, según lo que establece el Código Penal Argentino, el exiguo requerimiento del fiscal bajó la extensión finalmente de la condena.
Soccio fue considerado responsable en el juicio, de quemar con agua hirviendo y herir con los bordes filosos de un vaso roto, a quien en esos momentos eran su pareja y su cuñada, las hermanas María y Elisa Tulián, de 43 y 32 años de edad, el día 18 de abril de 2021. Uno de sus hijos además resultó salpicado por el agua caliente de una pava, cuando intentaba interponerse entre su furibundo padre y su madre, sufriendo lesiones menores.
El hombre se encontraba separado de Tulián, con una prohibición de acercamiento dispuesta por la Justicia debido a otros hechos de violencia intrafamiliar anteriores, pero ella misma decidió invitarlo al festejo del cumpleaños de uno de los hijos en común.
Según refirieron los testigos a lo largo del juicio, 13 aproximadamente, Soccio llegó alcoholizado al lugar de la reunión y comenzó a dar señales de que estaba “celoso” de un muchacho adolescente amigo de su propio hijo, a quien le atribuyó un interés en María. Furioso arrojó un televisor al piso, tomó un vaso de una mesa de luz, lo rompió y con los bordes filosos le cortó la cara y torso a Elisa, su cuñada, quien intentaba defender a su hermana de los improperios y empujones del descontrolado individuo. Acto seguido fue a la cocina y le arrojó el contenido de una pava con agua hirviendo a María, resultando quemado también su propio hijo, quien trataba de proteger a su madre.
Ante semejante situación, similar a muchas otras que se produjeron a lo largo de ocho años de convivencia, se le preguntó a María Tulián en el recinto por qué había hecho oídos sordos a la prohibición de acercamiento dispuesta por la Justicia con el fin de preservarla, respondiendo la mujer que lo hacía “por amor” y porque no perdía las esperanzas de que el padre de sus hijos “en algún momento cambiara su actitud”.
La mujer de 43 años de edad confirmó también que el domingo de los incidentes fue ella misma quien invitó a su ex, del que estaba separada por otros hechos de violencia, al cumpleaños del hijo y que no pensó en que el sujeto iba a volver a celarla de manera enfermiza como ya había ocurrido repetidas veces anteriormente. El alcohol y los celos dijo María que constituían una mezcla que sabía muy bien que siempre terminaba en la agresión verbal y física de Soccio hacia ella.
Benevolencia
Como ya se mencionara en esta misma nota, aunque la condena a Soccio pudo ser mayor, el exiguo tiempo de reclusión propuesto por el fiscal Jorge López Oribe, de solo 3 años de cárcel, en el período de alegatos, llevó al Tribunal a aplicar solo seis meses más sobre ese planteo, quedando en definitiva en 3 años y medio de prisión.
En el caso del defensor oficial Alejandro Nacarato, la propuesta aún fue más contemplativa: pidió la absolución para Soccio, basado en que – a su particular criterio – los testimonios de los protagonistas de los hechos, incluídos los de las víctimas directas del accionar del representado “no fueron contundentes en cuanto al modo en que se produjeron las lesiones”.
Nacarato resaltó que los cortes y quemaduras sufridas por las hermanas Tulián habían sido producto “de un tropezón accidental” de su defendido.
En cuanto a la prolongada y arriesgada persecución automovilística que fue necesaria por parte de la Policía para detenerlo, el defensor oficial dijo que “no hubo una señal clara por parte de los policías para que mi defendido detuviera la marcha”.

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Diario Prensa