Sancionan con días de arresto por conducir en estado de estar ebriedad

Sancionan con días de arresto por conducir en estado de estar ebriedad

octubre 9, 2019 0 Por quetepasa1

En Puerto Deseado, conducir en estado de ebriedad trae como consecuencia (una de ellas) un día de arresto.

La sanción la aplica el actual juez de Faltas, Dr. Edgardo Pola, pero ya era concretada por María Rosa Blanco, anterior Jueza de Faltas.

Está fijado por la Ley Nacional de Tránsito, en el Artículo 83, pero en Deseado está dispuesto además por ordenanza.

«Hay situaciones en las cuales no se tiene la sanción que se merece, un hecho que de por sí parece inofensivo, pero a la larga termina trayendo consecuencias graves en la sociedad y accidentología», argumentó el Juez de Faltas y sostuvo que en el 90% de los accidentes de tránsito con muertes, el alcohol «integra ese cóctel de negligencia e imprudencia».

El control lo realiza el inspector de tránsito municipal que tiene «poder de policía» en cuanto a la facultad del Estado municipal de hacer cumplir las normas. Aunque no es él quien detiene al conductor. En el control de tránsito se le realiza el test y si el resultado es superior a 0,5 mg/lse secuestra el automóvil (o se lo entrega a otra persona que pueda conducir). Cuando la persona se presenta en el juzgado, dentro de las sanciones accesorias -además de la multa- se incluye el día de arresto y la inhabilitación para conducir (si es la primera vez, por 30 días).

Si es la primera vez que se lo detiene en este estado, se le da la posibilidad de cumplir tareas comunitarias. «Éstas se llevan a cabo en el Municipio, en el Hospital, en un Centro Comunitario o una Junta Vecinal», precisó el Juez.    

De no cumplir, es arrestado aunque no deberá estar alojado junto a delincuentes  comunes, ya que es un infractor.

«Lo máximo son 30 días de arresto que establece la ley, pero jamás lo apliqué y lo máximo han sido tres o cuatro días, pero cuando es por reincidencia», aclaró.

Actualmente debido a que la Comisaría está superpoblada, el arresto es domiciliario.

«Cuando no alcanza un día de arresto (reincidente) le aplicamos otra sanción accesoria que es la obligación de asistir al grupo de autoayuda «Gia», destacó. Según el psicólogo a cargo de este grupo el 90% de los que asisten, continúan con el tratamiento.

-¿Ha servido esta sanción?

No lo tenemos medido, en cuanto a una estadística científica. Pero de igual manera es una problemática de todas las localidades de la provincia. Creo que es una cuestión de educación, porque tampoco el día de arresto, la sanción, multa no solucionará nada cuando tenemos varios casos de gente, sobre todo jóvenes, que tuvieron cuatro o cinco retenciones durante dos años. Las multas en muchos casos superan ampliamente el valor de los autos.

Pero en nuestro caso las multas tampoco son muy altas, por eso tenemos el día de arresto y la inhabilitación, que es de 30 días. Pero si es menor a 30 días, la Ley establece que se le retenga, pero no caduca la licencia.   

-¿Esto se ha hablado con Jueces de Faltas de otras localidades?

Sí, pero también a nivel nacional porque formamos parte de la federación de Juzgados de Faltas municipal. Somos el único que lo aplica y fue apelado un caso a la Justicia ordinaria y fue confirmado nuestro fallo.

-¿Es posible aplicarlo en otras localidades o depende de la idiosincrasia y realidad de cada lugar?

Tiene que ver un poco con la idiosincrasia de cada lugar, un poco con el respeto institucional que hay, pero también de algunas concepciones y hay diferentes posiciones filosóficas y doctrinarias. Pero está en la Ley y está avalado por la ordenanza. 

La función más importante de la Justicia municipal de Faltas es la educación y generar el cambio de conductas para que nuestros pueblos sean amigables en la convivencia.

LA LEY

La Ley Nacional de Tránsito -24.449- establece en el artículo 83, en el capítulo II de Sanciones: «Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:

a) Arresto;

b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;

c) Multa;

d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.

En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;

e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.

La reglamentación establecerá las sanciones para cada Infracción dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes».