
Aprobaron Ley que garantiza cupo laboral para travestis y trans en el Estado
junio 25, 2021
El Senado aprobó la ley de cupo laboral travesti, transgénero y transexualLa norma establece que al menos el 1% de los empleos en la administración pública estarán reservados para integrantes de esa comunidad. La Ley fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Esta medida beneficia y garantiza el ingreso de unas 39.000 personas al Estado Nacional.
Poco después de la sanción, el presidente Alberto Fernández la celebró en sus redes sociales y dijo que se trata de un logro que “es la continuación de los avances que hemos hecho con el decreto 721/2020 del Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional”. Tambien el gobernador de Tierra del Fuego, festejo por las redes sociales esta aprobación.

“Es el resultado de la lucha de un colectivo históricamente vulnerado. Era hora de que el Estado escuchara y atendiera su reclamo. Hoy somos un país más justo e igualitario que reconoce y celebra su diversidad”, resaltó el mandatario nacional.
De igual modo se expresó la vicepresidenta Cristina Kirchner: “Hoy el Senado convirtió en ley el cupo laboral travesti trans. Esta ley es el resultado de una lucha muy larga y todavía queda mucho por avanzar. Siempre por más derechos y más igualdad”.

La norma lleva el nombre “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, dos de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo trans en Argentina y en la región.
En concreto, establece el cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero de al menos el 1 por ciento del personal de la administración pública. Ese mínimo corre para los cargos en organismos de los tres poderes del Estado, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
La iniciativa además establece que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”.
Tampoco los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.
También determina que se entiende por “personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer”.
Otro de los puntos de la norma aprobada indica que “los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo”.
En lo que respecta al sector privado, las empresas que contraten personas travestis, transexuales y transgénero tendrán prioridad en las compras del Estado, además de beneficios fiscales.
La ley contempla que las “contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales” y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.
Por último, la norma dispone que el Banco Nación tendrá líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a este colectivo.
Fuente Cronicas Fueguinas.