Córdoba: multaron a un padre por no cuidar de su hijo de 8 años y “sobrecargar” a la mamá
abril 10, 2023Un fallo inédito dio la Justicia de Córdoba a un hombre que incumplía el régimen comunicacional con su hijo de 8 años. La jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica contra el sujeto y determinó que su actitud también significaba “violencia” contra la mamá del niño.
SANCIÓN JUDICIAL CONTRA UN PADRE QUE NO CUMPLÍA EL RÉGIMEN COMUNICACIONAL
Sánchez Torassa le impuso al hombre, que no convive con el niño, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida a su hijo por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.
Fue la mamá del pequeño la que pidió que la Justicia aperciba al padre y justificó que empezó a trabajar y necesita contratar a una persona que cuide el niño. Ante esto, la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.
La sentencia expresa también que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su faz económica. Por otra parte, la resolución explica que el progenitor tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.
LA JUSTICIA DETERMINÓ QUE LA ACTITUD ERA “VIOLENCIA” CONTRA LA MUJER
El fallo también consideró que la conducta del progenitor también constituye violencia de género. Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”.
Además, apuntó que la actitud se interpone en el derecho de la mujer a ser autosuficiente. “Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”, detalló la sentencia.
En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.