Jaque mate a la reforma de la Constitución
agosto 7, 2024En un hecho inédito, el Poder Judicial de Tierra del Fuego se impuso sobre acciones ejecutadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo.
A raíz de una presentación judicial efectuada por el legislador Jorge Lechman, cuestionando la constitucionalidad del procedimiento, en forma unánime los cinco integrantes del Superior Tribunal de Justicia resolvieron disponer la suspensión de la elección de convencionales constituyentes que iba a realizarse el próximo 10 de noviembre.
Un día después de que la Justicia Electoral de Tierra del Fuego diera públicamente a conocer el cronograma electoral de las Elecciones Provinciales Extraordinarias de Convencionales Constituyentes 2024, para modificar la actual Constitución provincial, una resolución judicial firmada por los cinco jueces que conforman el Superior Tribunal de Justicia, dio por terminada la posibilidad de realización del comicio previsto para el día 10 de noviembre venidero.
Miriam Cristiano, María del Carmen Bataini, Ernesto Adrián Loffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, sorprendieron con una resolución de carácter inédito en Tierra del Fuego, al ir en contrario de los otros dos poderes en los que se sustenta la organización democrática del Estado.
El Superior Tribunal de Justicia se expidió a raíz del planteo impulsado en esos estrados por el legislador de Somos Fueguinos, Jorge Lechman. El parlamentario es de origen mopofista, partido que tuvo una incidencia sustancial en la redacción de la Constitución Provincial en vigencia, sancionada hace 33 años atrás.
Lechman realizó hace algunos días atrás una presentación en Tribunales solicitando a la Justicia que evaluara “si la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial Nro. 1.529 se encuentra caduca”, entendiendo el parlamentario que de ser así “la norma resulta inconstitucional”.
A través de su abogado, Lechman le solicitó a la Justicia que aplique una medida cautelar “a fin de que se suspenda la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes formalizada por el decreto Nro. 1.656/24”, prevista para el próximo 10 de noviembre.
En lo medular de su presentación, Lechman consideró que “el plazo de 210 días establecido en el artículo 4to de la ley 1.529, sancionada el día 13 de diciembre de 2023 y promulgada y publicitada el día 29 de ese mismo mes, se encontraría vencido”. En el mismo sentido, el legislador realiza cuentas y afirma que “el decreto 1.656/24 se publicó el 30 de julio de 2024, esto es en el día 215, incumpliendo el límite otorgado por la ley”.
Ante las expresiones del legislador del partido que lidera la abogada Liliana “Chispita” Fadul, los jueces fundamentaron su intervención en el tema, impulsado inicialmente por el gobernador Gustavo Melella, luego materializado en una ley el año pasado en la Legislatura y hace horas atrás, por la Justicia Electoral. “La profundidad y alcance de la reforma propiciada en la ley 1.529 implicaría una modificación sustancial del diagrama social e institucional”, dijeron con respecto a la supuesta vulneración de la Constitución en vigencia. El accionar judicial fue sustentado además en “la obligación del Tribunal de asumir el rol constitucional que está llamado a cumplir por decisión y mandato de la Convención Constituyente originaria”.
En síntesis, el Superior Tribunal en relación al cuestionamiento efectuado por Lechman, en el sentido de que “se han omitido requisitos sustanciales que debe reunir la ley especial a los fines de planificar una eventual reforma constitucional, artículos 192, 193 y 194 de la Constitución Provincial”, le dio la razón al legislador .
Bataini, Cristiano, Loffler, Muchnik y Sagastume coincidieron con él en que “prima facie se advierte que la ley cuestionada no exhibe la fecha en la cual se elegirán los convencionales – Art. 192 CP – la publicación por 30 días corridos exigida en el mismo artículo, ni tampoco menciona como requisito legal indelegable la asignación de la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento – Art. 194 – en tanto solo delegó en el Poder Ejecutivo su creación – Art. 11, Ley 1.529 – sin mayores precisiones”.
Finalmente, el máximo estamento judicial fueguino se expidió afirmando que “la naturaleza de los derechos involucrados y la proximidad del acto electoral impone adoptar una decisión acorde a los intereses en juego”, por lo tanto “en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario”.
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