El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales. La medida alcanza a consultas, estudios y tratamientos que no sean considerados emergencias y establece un mecanismo específico para quienes tengan seguro de salud y para aquellos que no cuenten con cobertura.

La disposición del Ministerio de Salud surge a partir del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones. El nuevo esquema establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán pagar por las prestaciones programadas en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
Si el paciente cuenta con un seguro médico, el hospital podrá facturar directamente a la compañía. En esos casos, la aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para cancelar la factura. Si no existe cobertura, el paciente deberá abonar por adelantado el 100% del costo de la prestación, de acuerdo con el nomenclador vigente.
La norma establece una diferencia clave: las emergencias seguirán siendo atendidas de manera gratuita e inmediata, sin importar la situación migratoria del paciente. Ningún trámite administrativo podrá retrasar la asistencia cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o una función vital.
Entre los cuadros considerados de emergencia figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, paro cardiorrespiratorio, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Además, si existen dudas sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, deberá priorizarse la atención médica. Será el profesional responsable quien determine posteriormente si se trataba de una emergencia o de una prestación programada.
Los extranjeros con residencia permanente mantendrán el acceso al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo deberán presentar el DNI correspondiente con esa categoría migratoria.
En el caso de pacientes sin residencia permanente y sin seguro, el procedimiento exige que el hospital calcule previamente el costo de la atención y que el paciente realice el pago antes de recibir una prestación programada. Una vez acreditado el pago, podrá acceder al estudio, consulta o intervención.
Cuando exista una aseguradora, el establecimiento deberá reunir la documentación del paciente, verificar la vigencia y alcance de la cobertura y luego emitir la correspondiente factura. Si la compañía no paga dentro del plazo establecido, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.
La reglamentación también establece controles internos, auditorías y capacitación para el personal de admisión, facturación y atención sanitaria, con el objetivo de unificar el procedimiento en todos los hospitales nacionales.
El Gobierno sostiene que el nuevo esquema busca ordenar el sistema de recupero de costos y evitar que extranjeros ingresen al país exclusivamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias. Sin embargo, la obligación de garantizar la atención inmediata ante cualquier emergencia permanece vigente para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

